PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 13
(Datos en poder de otras AFAP). A los efectos del cumplimiento de lo
previsto en los artículos 10 a 12 del presente decreto, la Administradora
a la que se encontrare afiliado el interesado al momento de solicitar el
asesoramiento, podrá requerir de cualquier otra en que aquél hubiere
estado registrado - y ésta deberá suministrárselos dentro de los 5 (cinco)
días hábiles siguientes a recibir el pedido formal en tal sentido -, todos
los datos en su poder que conformen la historia de la cuenta individual
del afiliado.