Fecha de Publicación: 10/02/2014
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Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 16

 (Alcance del asesoramiento). El Banco de Previsión Social instrumentará
la documentación que habrán de suscribir los interesados en señal de haber
recibido el asesoramiento a que refiere el artículo 4° del presente
decreto.

En dicha documentación, el referido Instituto hará constar, entre otras
puntualizaciones que estimare pertinentes para precisar el alcance del
asesoramiento, que este último contiene proyecciones solamente estimativas
y no vinculantes, así como que las prestaciones que el interesado llegare
eventualmente a recibir pueden diferir en mayor o menor medida de las
estimadas, en virtud de las múltiples variables en juego.
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