Fecha de Publicación: 10/02/2014
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Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 19

 (Oportunidad de las revocaciones). Las revocaciones a que refieren los
artículos 1° y 2° del presente decreto sólo podrán realizarse dentro de
los 90 (noventa) días siguientes a aquel en que se brindare al interesado
el asesoramiento previsto en el artículo 4° del mismo.

De no formularse las mismas en ese plazo, o de no comparecer el interesado
a recibir el asesoramiento conforme a lo dispuesto en el artículo
anterior, se archivará el trámite.

En tales casos, a fin de ejercer los derechos a que refieren los artículos
1° y 2° del presente decreto, el interesado deberá presentar una nueva
solicitud en los términos y condiciones previstos en los artículos 6° a 9°
del mismo.

La nueva solicitud aludida en el inciso anterior podrá formularse una sola
vez.
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