Fecha de Publicación: 10/02/2014
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Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 20

 (Revocaciones y consentimiento informado). El Banco de Previsión Social
instrumentará la documentación a suscribir para formalizar las
revocaciones previstas en los artículos 1° y 2° del presente decreto, con
el correspondiente consentimiento informado.

En tales casos, deberá constar, cuando menos, que el interesado recibió la
información referida en los artículos 15 y 16 del presente decreto.
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