PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 24
(Transferencia del saldo acumulado). Las transferencias de las
Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional al Banco de Previsión
Social, referidas en el artículo anterior, se realizarán dentro de los 5
(cinco) días hábiles de efectuada la solicitud formal por este último
Instituto.
Las mismas se harán en dinero, títulos públicos con un plazo residual de
hasta 5 (cinco) años, o una combinación de ambos.
A tales efectos, los títulos públicos se valuarán según el vector de
precios del Banco Central de Uruguay del día anterior a la fecha de la
transferencia.