Fecha de Publicación: 10/02/2014
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Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 25

 (Comisiones percibidas). El carácter retroactivo de las revocaciones
referidas en los artículos 1° y 2° del presente decreto no aparejará, en
ningún caso, reintegros de especie alguna al interesado por concepto de
comisiones o de primas que se hubieren descontado o abonado durante su
permanencia en el régimen de jubilación por ahorro individual.
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