PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 30
(Asignación de Administradora). Modifícase el artículo 41 del decreto N°
399/995 de 3 de noviembre de 1995, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 41 (Asignación de administradora).- En los casos de
afiliados que no realizaren la elección de Administradora (artículo
108 de la ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995, en la redacción
dada por el artículo 16 de la ley N° 19.162 de 1° de noviembre de
2013), la asignación de la misma será efectuada por el Banco de
Previsión Social de acuerdo a los siguientes criterios:
1) en caso de que más de una Administradora registrare la comisión de
administración más baja del régimen, los afiliados serán distribuidos
por partes iguales entre ellas;
2) si sólo una Administradora cumpliere esa condición, los afiliados
serán distribuidos, por partes iguales, entre ésa y la que registrare
la segunda comisión por administración más baja del régimen, salvo lo
previsto en el numeral 4) de este artículo;
3) si dos o más Administradoras registraren la segunda comisión por
administración más baja del régimen, el 50% (cincuenta por ciento) de
los afiliados que les corresponderían conforme al numeral anterior se
distribuirá por partes iguales entre ellas;
4) si la diferencia entre las dos comisiones de administración más
bajas del régimen superare el 20% (veinte por ciento) del valor de la
menor de las mismas, los afiliados serán asignados en su totalidad a
la Administradora que registrare la menor comisión de administración;
5) transitoriamente, el margen de diferencia a que refiere el numeral
anterior será de 70% (setenta por ciento) desde el 1° de febrero de
2014 hasta el 31 de enero de 2015, de 50% (cincuenta por ciento)
desde el 1° de febrero de 2015 hasta el 31 de enero de 2016, de 40%
(cuarenta por ciento) desde el 1° de febrero de 2016 hasta el 31 de
enero de 2017, y de 30% (treinta por ciento) desde el 1° de febrero
de 2017 hasta el 31 de enero de 2018.
Las comisiones de administración a considerar para efectuar las
comparaciones previstas en el presente artículo serán las vigentes en
el último mes de cargo anterior a la incorporación de los afiliados
Toda vez que, por aplicación de este artículo, deban distribuirse
afiliados entre distintas Administradoras, tal adjudicación se
realizará en forma equitativa, teniendo en cuenta la edad de los
afiliados, los niveles de remuneración o aportes comprendidos en el
sistema de ahorro individua/ y el domicilio legal de la empresa.
La relación de adjudicaciones que se realice por el Banco de
Previsión Social deberá comunicarse a cada Administradora
mensualmente, en forma conjunta con el traspaso de los fondos
pertinentes.
Las Administradoras quedan obligadas, dentro del plazo de 30
(treinta) días, a notificar al afiliado sobre la adjudicación
realizada por el Banco de Previsión Social, y dispondrán lo necesario
a efectos de confeccionar el formulario con los datos completos del
interesado y las opciones correspondientes. Los mismos serán
remitidos al mencionado Instituto en el plazo establecido en el
artículo 32 del presente decreto".