Fecha de Publicación: 10/02/2014
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Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 30

 (Asignación de Administradora). Modifícase el artículo 41 del decreto N°
399/995 de 3 de noviembre de 1995, el que quedará redactado de la
siguiente manera:

     "Artículo 41 (Asignación de administradora).- En los casos de
     afiliados que no realizaren la elección de Administradora (artículo
     108 de la ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995, en la redacción
     dada por el artículo 16 de la ley N° 19.162 de 1° de noviembre de
     2013), la asignación de la misma será efectuada por el Banco de
     Previsión Social de acuerdo a los siguientes criterios:
     1) en caso de que más de una Administradora registrare la comisión de
     administración más baja del régimen, los afiliados serán distribuidos
     por partes iguales entre ellas;
     2) si sólo una Administradora cumpliere esa condición, los afiliados
     serán distribuidos, por partes iguales, entre ésa y la que registrare
     la segunda comisión por administración más baja del régimen, salvo lo
     previsto en el numeral 4) de este artículo;
     3) si dos o más Administradoras registraren la segunda comisión por
     administración más baja del régimen, el 50% (cincuenta por ciento) de
     los afiliados que les corresponderían conforme al numeral anterior se
     distribuirá por partes iguales entre ellas;
     4) si la diferencia entre las dos comisiones de administración más
     bajas del régimen superare el 20% (veinte por ciento) del valor de la
     menor de las mismas, los afiliados serán asignados en su totalidad a
     la Administradora que registrare la menor comisión de administración;
     5) transitoriamente, el margen de diferencia a que refiere el numeral
     anterior será de 70% (setenta por ciento) desde el 1° de febrero de
     2014 hasta el 31 de enero de 2015, de 50% (cincuenta por ciento)
     desde el 1° de febrero de 2015 hasta el 31 de enero de 2016, de 40%
     (cuarenta por ciento) desde el 1° de febrero de 2016 hasta el 31 de
     enero de 2017, y de 30% (treinta por ciento) desde el 1° de febrero
     de 2017 hasta el 31 de enero de 2018.
     Las comisiones de administración a considerar para efectuar las
     comparaciones previstas en el presente artículo serán las vigentes en
     el último mes de cargo anterior a la incorporación de los afiliados
     Toda vez que, por aplicación de este artículo, deban distribuirse
     afiliados entre distintas Administradoras, tal adjudicación se
     realizará en forma equitativa, teniendo en cuenta la edad de los
     afiliados, los niveles de remuneración o aportes comprendidos en el
     sistema de ahorro individua/ y el domicilio legal de la empresa.
     La relación de adjudicaciones que se realice por el Banco de
     Previsión Social deberá comunicarse a cada Administradora
     mensualmente, en forma conjunta con el traspaso de los fondos
     pertinentes.
     Las Administradoras quedan obligadas, dentro del plazo de 30
     (treinta) días, a notificar al afiliado sobre la adjudicación
     realizada por el Banco de Previsión Social, y dispondrán lo necesario
     a efectos de confeccionar el formulario con los datos completos del
     interesado y las opciones correspondientes. Los mismos serán
     remitidos al mencionado Instituto en el plazo establecido en el
     artículo 32 del presente decreto".
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