Fecha de Publicación: 10/02/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 31

 (Cambio de Administradora). Modifícase el artículo 37 del decreto N°
399/995 de 3 de noviembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 1°
de 526/996 de 31 de diciembre de 1996, el que quedará redactado de la
siguiente manera:

     "Artículo 37 - (Cambio de Administradora). Todo afiliado que cumpla
     las condiciones del inciso siguiente tiene derecho a cambiar de
     Administradora, para lo cual deberá comparecer personalmente a
     manifestar su voluntad en ese sentido ante la Administradora a la
     cual desea incorporarse. El cambio tendrá efecto a partir del segundo
     mes siguiente al de la solicitud.
     Dicha voluntad se expresará en el formulario respectivo que el
     afiliado firmará conjuntamente con el representante de la AFAP ante
     la que se realice tal manifestación.
     El derecho al traspaso por parte del afiliado se limitará a dos veces
     por año calendario y se podrá realizar siempre que se registraren, al
     menos, seis meses de aportes en la entidad que se abandona. En caso
     de que el afiliado hubiere sido asignado de oficio, según lo
     establecido en el artículo 41 del presente decreto, tendrá derecho al
     traspaso también antes de transcurridos esos seis meses cuando, con
     posterioridad a su afiliación, la Administradora hubiere incrementado
     la comisión de administración.
     El diseño del formulario de traspaso, el número de vías y los plazos
     para la entrega de las mismas serán determinados por el Banco de
     Previsión Social".

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