PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 31
(Cambio de Administradora). Modifícase el artículo 37 del decreto N°
399/995 de 3 de noviembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 1°
de 526/996 de 31 de diciembre de 1996, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 37 - (Cambio de Administradora). Todo afiliado que cumpla
las condiciones del inciso siguiente tiene derecho a cambiar de
Administradora, para lo cual deberá comparecer personalmente a
manifestar su voluntad en ese sentido ante la Administradora a la
cual desea incorporarse. El cambio tendrá efecto a partir del segundo
mes siguiente al de la solicitud.
Dicha voluntad se expresará en el formulario respectivo que el
afiliado firmará conjuntamente con el representante de la AFAP ante
la que se realice tal manifestación.
El derecho al traspaso por parte del afiliado se limitará a dos veces
por año calendario y se podrá realizar siempre que se registraren, al
menos, seis meses de aportes en la entidad que se abandona. En caso
de que el afiliado hubiere sido asignado de oficio, según lo
establecido en el artículo 41 del presente decreto, tendrá derecho al
traspaso también antes de transcurridos esos seis meses cuando, con
posterioridad a su afiliación, la Administradora hubiere incrementado
la comisión de administración.
El diseño del formulario de traspaso, el número de vías y los plazos
para la entrega de las mismas serán determinados por el Banco de
Previsión Social".