PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 36
(Subfondo de Retiro: disposición transitoria). En el caso de quienes
tuvieren 55 (cincuenta y cinco) o más años de edad al 1° de agosto de
2014, la transferencia al Subfondo de Retiro establecida en el inciso
segundo del artículo 34 del presente decreto tendrá lugar en dicha fecha,
en la cuota parte que les correspondiere conforme a los distintos
numerales del referido inciso, rigiéndoles también, a partir de entonces,
las restantes previsiones de los dos artículos anteriores.