Fecha de Publicación: 10/02/2014
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

 (Asesoramiento obligatorio del Banco de Previsión Social). Para efectuar
cualquiera de las revocaciones a que refieren los artículos 1° y 2° del
presente decreto, el interesado deberá contar preceptivamente con el
previo asesoramiento por parte del Banco de Previsión Social, siendo
obligación de este organismo brindarlo.
Ayuda