PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
(Asesoramiento obligatorio del Banco de Previsión Social). Para efectuar cualquiera de las revocaciones a que refieren los artículos 1° y 2° del presente decreto, el interesado deberá contar preceptivamente con el previo asesoramiento por parte del Banco de Previsión Social, siendo obligación de este organismo brindarlo.Ayuda