Fecha de Publicación: 10/02/2014
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Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

 (Reserva del derecho). La presentación de la solicitud ante el Banco de
Previsión Social para que éste brinde el asesoramiento a que refiere el
artículo anterior, sólo podrá efectuarse en las oportunidades previstas en
los dos artículos siguientes y constituirá, al mismo tiempo, el único
medio hábil para hacer reserva del derecho a efectuar las revocaciones
correspondientes.
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