PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 7
(Solicitud de asesoramiento para ampararse al artículo 2°: plazos). A los
efectos de ampararse a lo previsto en el artículo 2° del presente decreto,
la solicitud del asesoramiento a que refiere el artículo 4° del mismo sólo
podrá efectuarse:
1) desde el momento en que el interesado contare con, por lo menos, 40
(cuarenta) años de edad y hasta que cumpliere los 50 (cincuenta) años de
edad; o
2) hasta el 31 de enero de 2016, en el caso de quienes superaren los 48
(cuarenta y ocho) años de edad al 1° de febrero de 2014.