Sustitúyese el acápite del inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 288/012, de 29 de agosto de 2012, en la redacción dada por el artículo 3° del Decreto N° 229/022, de 26 de julio de 2022, por el siguiente:
"ARTÍCULO 2°.- (Reducción ficta). Hasta el 31 de diciembre de 2023 la
reducción a que refieren los artículos 1° y 1° BIS podrá determinarse
como el 18,03% (dieciocho con cero tres por ciento) del monto de la
operación comprendido en el régimen que se reglamenta, cuando las
adquisiciones sean efectuadas en:"