Sustitúyese el acápite del inciso segundo del artículo 3° del Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014, en la redacción dada por el artículo 3° del Decreto N° 37/022, de 24 de enero de 2022, por el siguiente:
"A partir del 1° de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2023,
solamente podrán aplicar el régimen ficto establecido en el presente
artículo los contribuyentes incluidos en el Grupo No Cede de la
Dirección General Impositiva que cumplan alguna de las siguientes
condiciones:"