Fecha de Publicación: 05/02/2025
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 5

   Otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de la inversión promovida. Dicho crédito será materializado mediante certificados de crédito en el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.

   El Ministerio de Ambiente, certificará la pertinencia de los mismos de acuerdo con su adecuación a la actividad que se declarada promovida, dando cuenta al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Dirección General Impositiva.
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