(Suspensión de actividades-causales y procedimiento). Cuando se
constate el incumplimiento de las obligaciones formales, reguladas por
las normas vigentes en materia de identificación de contribuyentes, registro y actualización de informaciones registrales, la Dirección General Impositiva intimará regularizar la situación, con plazo de
cuarenta y ocho horas bajo apercibimiento de la suspensión de actividades
a que se refiere el artículo 671 de la ley.