Decreto 240/004
Apruébanse los cuadros tarifarios a regir por el período que se
determina, por los servicios suministrados por la empresa Gasoducto Cruz
del Sur S.A., para transporte firme e interrumpible de gas.
(1.357*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 14 de julio de 2004
VISTO: la solicitud de Gasoducto Cruz del Sur S.A., tendiente a aprobar
los cuadros tarifarios para transporte firme e interrumpible de gas, por
el período 1º de julio - 31 de diciembre de 2004.
RESULTANDO: que conforme a lo establecido en el Anexo "C 3" del contrato
de concesión celebrado el día 22 de marzo de 1999 entre el Estado y la
empresa, dichos ajustes son determinados en base a la variación ocurrida
en el valor del Indice de Precios del Productor (IPP) publicado
periódicamente por la Oficina de Estadísticas del Trabajo de los Estados
Unidos de América.
CONSIDERANDO: que la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua
(URSEA) creada por Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, y la
Dirección Nacional de Energía, no han opuesto reparos a la modificación
tarifaria propuesta.
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Art. 51 de la Constitución
de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébanse los cuadros tarifarios a regir por el período 1º de julio -
31 de diciembre de 2004 por los servicios suministrados por la empresa
Gasoducto Cruz del Sur S.A., para transporte firme e interrumpible de
gas, los cuales forman parte del presente decreto.
Comuníquese, publíquese, etc.
BATLLE, JOSE VILLAR.
Gasoducto Cruz del Sur S.A.
Tarifas Vigentes a parir del 1º de julio de 2004
Tarifas de Transporte - Sin Impuestos
TRANSPORTE FIRME (TF)
Condiciones Generales del Servicio de Transporte Firme: Servicio de
Transporte de Gas que no está sujeto a interrupciones por parte de GCDS
en ausencia de una Fuerza Mayor, cualquier mantenimiento, reparación o
acto conforme con las Prácticas prudentes de Operación de Ductos que haga
necesaria esa interrupción y según sea acordado en los contratos
celebrados con los cargadores.
Disponibilidad: El servicio de Transporte Firme está disponible para todo
Cargador para el transporte de gas por GCDS a través de su sistema
cuando:
* El Cargador deseare un servicio de Transporte Firme de gas bajo este
Régimen Tarifario
* El Cargador y GCDS hubieren celebrado un Contrato de Servicio de
Transporte Firme por un período mínimo de 12 meses.
La facturación del servicio de Transporte Firme contratado será mensual.
Estructura Tarifaria
a.- Cargo por Reserva de Capacidad: Corresponde a la suma a ser cobrada
por GCDS por el Transporte Firme de gas en su sistema de gasoductos,
en concepto de la Reserva de la Capacidad de Transporte.
b.- Cargo por Unidad de Gas: Corresponde a la suma a ser cobrada por GCDS
por metro cúbico3 de Gas efectivamente transportado a través del
sistema de GCDS bajo Contratos de Transporte Firme.
c.- Cargo por Combustible para Compresión y Pérdidas en Línea: (Gas
Retenido) Es la cantidad de gas adicional a la cantidad efectivamente
transportada requerida para ser utilizada como combustible en la
operación de las estaciones de compresión y para compensación de
pérdidas en la línea que se expresa como un porcentaje en especie del
gas realmente transportado (metros cúbicos3). Se realizará un balance
anual en el que se reintegrarán los excedentes o se asignarán los
faltantes (en especie) entre los distintos cargadores
proporcionalmente al volumen de gas efectivamente transportado por
cada cargador en dicho período. El gas deberá ser provisto por el
cargador.
TRANSPORTE FIRME (TF)
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
1 Porcentaje estimado del gas utilizado exclusivamente para compensación
de pérdidas en la línea sobre el total inyectado en cabecera de
gasoducto.
Volumen de Gas en cabecera de gasoducto = (Volumen nominado en Pto de
Entrega) / (1-(%Gas Retenido)/100)
2 Cualquier punto de entrega del Sistema de GCDS
3 Metros Cúbicos: El volumen de Gas Natural que ocupa un metro cúbico
cuando tal gas se encuentra a una temperatura de 15ºC y una presión
absoluta de 101.325 kPa, referido a 9300 Kcal/m3 de poder calorífico
superior.
TRANSPORTE INTERRUMPIBLE (TI)
Condiciones Generales del Servicio de Transporte Interrumpible: Servicio
de Transporte de Gas que prevé y permite interrupciones mediante el
correspondiente aviso de GCDS y según sea acordado en los contratos
celebrados con los cargadores.
Disponibilidad: El servicio de Transporte Interrumpible está disponible
para todo Cargador para el transporte de gas por GCDS a través de su
sistema cuando:
* El Cargador deseare un servicio de transporte interrumpible de gas bajo
este Régimen Tarifario
* El Cargador y GCDS hubieren celebrado un Contrato de Servicio de
Transporte Interrumpible.
Adicionalmente deberán cumplirse los siguientes requisitos:
* El Cargador deberá contratar un transporte promedio de 5.000 m3/día o el
equivalente a 1.500.000 m3/año
* El Cargador no contrate transporte con el fin de prestar un suministro
firme de Gas a terceros y/o contrate servicio de transporte con el fin
de utilizar gas para consumo propio, en actividades que de acuerdo a las
prácticas prudentes y razonables requieren de un suministro firme de
gas.
* Los contratos de servicio de transporte aguas arriba del sistema de
GCDS, celebrados por el Cargador o quien se lo suministre, deberán ser
bajo condiciones de servicio equivalentes a las acordadas con GCDS (TI)
La facturación del servicio de Transporte Interrumpible contratado será
mensual.
Estructura Tarifaria
a.- Cargo por Unidad de Gas: Corresponde a la suma a ser cobrada por GCDS
por metro cúbico de Gas efectivamente transportado a través del
sistema de GCDS bajo Contratos de Transporte Interrumpible.
b.- Cargo por Combustible para Compresión y Pérdidas en Línea: (Gas
Retenido) Es la cantidad de gas adicional a la cantidad efectivamente
transportada requerida para ser utilizada como combustible en la
operación de las estaciones de compresión y para compensación de
pérdidas en la línea que se expresa como un porcentaje en especie del
gas realmente transportado (metros cúbicos3). Se realizará un balance
anual en el que se reintegrarán los excedentes o se asignarán los
faltantes (en especie) entre los distintos cargadores
proporcionalmente al volumen de gas efectivamente transportado por
cada cargador en dicho período. El gas deberá ser provisto por el
cargador.
TRANSPORTE INTERRUMPIBLE (TI)
a.- Cargo por Unidad b.- Cargo por Gas
Punto de Punto de de Gas Retenido1
Recepción Entrega
U$S/m3 %
Pta. Lara 0.007171 1.5
(Arg) 2
1 Porcentaje estimado del gas utilizado exclusivamente para compensación
de pérdidas en la línea sobre el total inyectado en cabecera de
gasoducto.
Volumen de Gas en cabecera de gasoducto = (Volumen nominado en Pto de
Entrega) / (1-(%Gas Retenido)/100)
2 Cualquier punto de entrega del Sistema de GCDS
3 Metros Cúbicos: El volumen de Gas Natural que ocupa un metro cúbico
cuando tal gas se encuentra a una temperatura de 15ºC y una presión
absoluta de 101.325 kPa, referidos a 9300 Kcal/m3 de poder calorífico
superior.
Planilla de Cálculo Para Ajustes Tarifarios por PPI
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
Price Producers Index
Series Id: PCUOMFG--OMFG--
Industry: Total manufacturing industries
Product: Total manufacturing industries
Base Date: 8412
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
El PPI correspondiente se obtiene de la siguiente dirección web
seleccionando Total Manufacturing Industries PCUOMFG# (N)
http://146.142.4.24/labjava/outside.jsp?survey=pc
De acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión Anexo C3
PPI0 PPI Correspondiente al segundo mes anterior al de la Fecha Efectiva
del Contrato de Concesión (si se trata del primer ajuste) o al
último período ajustado (si se trata de un ajuste posterior al
primero), según corresponda.
PPI1 PPI Correspondiente al segundo mes anterior al inicio de cada
semaestre calendario.