Decreto 241/986
Se reglamentan disposiciones tributarias contenidas en la ley 15.809 (Presupuesto Nacional de Recursos y Gastos).
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 30 de abril de 1986.
Visto: los artículos 626, 628, 630, 631, 653, 656 y 663 de la ley
15.809 de 8 de abril de 1986.
Considerando: I) Que es necesario reglamentar las normas legales antes
citadas;
II) Que, asimismo, es conveniente incluir algunas disposiciones que
sin referencia directa a los artículos citados es necesario reglamentar.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio
Artículo 1
De acuerdo a lo establecido en el literal A) del artículo 2º del
Título 2 del Texto Ordenado 1982 se entiende por empresa toda unidad
productiva que combina capital y trabajo para producir un resultado económico a través de la circulación de bienes o de la prestación de servicios. A estos efectos se considera que el capital y el trabajo utilizados pueden ser propios o ajenos.
La presente disposición regirá a partir del 1º de mayo de 1986.