Fecha de Publicación: 24/06/1986
Página: 658-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Sólo podrá deducirse en concepto de comisiones pagadas o acreditadas a
personas del exterior el importe máximo de 5% (cinco por ciento) del 
valor FOB de la exportación.
   Cuando el monto de dichas comisiones supere el porcentaje mencionada,
la Dirección General Impositiva podrá autorizar deducciones mayores a
solicitud expresa del contribuyente, debiéndose requerir el asesoramiento
de la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía y
Finanzas.
   La presente disposición regirá a partir del 1º de mayo de 1986.
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