Sólo podrá deducirse en concepto de comisiones pagadas o acreditadas a
personas del exterior el importe máximo de 5% (cinco por ciento) del
valor FOB de la exportación.
Cuando el monto de dichas comisiones supere el porcentaje mencionada,
la Dirección General Impositiva podrá autorizar deducciones mayores a
solicitud expresa del contribuyente, debiéndose requerir el asesoramiento
de la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía y
Finanzas.
La presente disposición regirá a partir del 1º de mayo de 1986.