Fecha de Publicación: 24/06/1986
Página: 658-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   Los titulares de la explotación de salas teatrales; locales o lugares
utilizados para exhibiciones o actuaciones; canales de televisión; ondas
de radiodifusión y espectáculos deportivos, serán solidariamente
responsables del pago del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a 
los sujetos pasivos que, por su actuación en los referidos medios o
espectáculos, perciban retribuciones por servicios personales.
   Se consideran titulares de dichas explotaciones a las personas físicas
y a las sociedades con o sin personería jurídica cuya actividad consista
en disponer para sí u otorgar a terceros la disponibilidad de salas
teatrales, locales o lugares, utilizados para exhibiciones, actuaciones o
espectáculos deportivos.
   En el caso de los canales de televisión y ondas de radiodifusión serán
titulares las personas autorizadas para la explotación de dichos medios
por las normas vigentes en la materia.
   El responsable solidario podrá retener del sujeto pasivo el impuesto
correspondiente.
   La presente disposición regirá a partir del 1º de mayo de 1986.
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