Fecha de Publicación: 08/06/1990
Página: 590-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 241/990

Fija el monto para tarifas de los servicios que presta el Centro de Investigaciones Veterinarias "Miguel C. Rubino".

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                         Montevideo, 30 de mayo de 1990.

   Visto: la precedente gestión formulada por el Centro de Investigaciones
Veterinarias "Miguel C. Rubino" del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, a los fines que se expresarán;

   Resultando: I) Por decreto 632/988, de 5 de octubre de 1988, se fijaron
las tarifas para los distintos servicios que presta el referido Centro de
Investigaciones Veterinarias;

   II) En la presente gestión, dicho Centro solicita la revisión de tales
tarifas, en la forma que indica, habida cuenta de los aumentos 
experimentados en los distintos rubros que integran los costos de las
mismas;

   III) La Dirección General de Servicios Veterinarios del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca eleva la gestión con informe favorable;

   IV) Se oyó a la Dirección de Administración Financiera y a la 
Dirección de Asesoramiento Legal de la citada Secretaría de Estado.

   Considerando: conveniente, proveer en la forma aconsejada por el Centro
de Investigaciones Veterinarias "Miguel C. Rubino", teniendo en cuenta que
se consideran de recibo las razones invocadas para el aumento de tarifas
solicitada;

   Atento: a lo que señala la Ley de Contabilidad y Administración
Financiera (Capítulo IX de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987),

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse, para los distintos servicios que presta el Centro de Investigaciones Veterinarias "Miguel C. Rubino" del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, las siguientes tarifas:

1) ANTIGENOS Y REACTIVOS
                                               N$        
Antígeno de Hudleson el ml.                           550.00
Antígeno Pullorum, el ml.                             450.00
Tuberculina diluída, el ml.                           450.00
Reactivo California para mastitis, el lt.           3.150.00

2) ANALISIS DIVERSOS                           N$
De agua                                             3.400.00
Diagnóstico Serológico de Brucelosis para exp.        900.00
Prueba de Coggins para anemia infecciosa equina     2.250.00

3) SERVICIO DE APICULTURA
                                               N$
Cera real operculada                                 1.150.00
Estampado de cera, el kg.                              300.00
Cera estampada de producción del Centro              2.250.00
Núcleo de abejas 33 cuadros)                        11.300.00
Reinas criollas                                      4.500.00

4) PREMUNICION
                                               N$
Cada dosis                                             700.00                 

5) CONTROL DE CAMARAS DE FLUJO LAMINAR
                                               N$
Cada Servicio                                          113.00

6) CHEQUEO DE MAQUINAS ORDEÑADORAS
                                               N$
Por máquinas                                        13.600.00


Artículo 2

   Derógase el decreto 632/988, de 5 de octubre de 1988.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.-

LACALLE HERRERA.- ALVARO RAMOS.- ENRIQUE BRAGA SILVA.
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