Decreto 241/000
Sustitúyense, deróganse y modifícanse disposiciones que establecen
restricciones administrativas a la competencia entre particulares
imponiendo trabas no justificadas a la misma.
(1.710*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 21 de agosto de 2000
VISTO: lo establecido en el artículo 699º de la Ley de Presupuesto
Nacional Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.-
RESULTANDO: I) que dichas disposiciones cometieron a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto "la revisión de todas las regulaciones y
restricciones legales y administrativas a la competencia entre
particulares que limiten la oferta de bienes y servicios".-
II) que cumplida con la participación del Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado, la actividad de revisión de todas las regulaciones y
restricciones legales y administrativas a la competencia entre
particulares que limiten la oferta de bienes y servicios, surge de la
misma que algunas de ellas imponen trabas no justificadas a la libre
competencia.-
III) que, en el mismo sentido, los artículo 13º y siguientes de la Ley Nº
17.243, de 29 de junio de 2000, fijan normas sobre defensa de la
competencia aplicables a todas las empresas que desarrollen actividades
económicas, cometiendo al Poder Ejecutivo la reglamentación y el
establecimiento de las medidas pertinentes para su aplicación.-
CONSIDERANDO: I) que el Estado uruguayo se encuentra inserto en un
proceso de apertura e integración que exige la aptitud de su economía
para competir en los mercados internacionales de bienes y servicios.-
II) que un proceso como el iniciado supone la revisión de aquellas
regulaciones que inciden directamente en la competitividad de la
economía.-
III) que en el sentido expresado corresponde implementar la primera etapa
en la derogación de aquellas regulaciones y restricciones administrativas
a la competencia entre particulares que imponen trabas no justificadas a
la misma.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado en las
disposiciones citadas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el literal e) del apartado 6.3 del artículo 6º del Decreto
Nº 275/999, de 14 de setiembre de 1999, por el siguiente: "Contratar un
seguro de responsabilidad civil individual por cada empleado habilitado
por el Ministerio del Interior para cumplir tareas como personal de
seguridad".-
BATLLE, GUILLERMO STIRLING, DIDIER OPERTTI, ALBERTO BENSION, LUIS BREZZO,
ANTONIO MERCADER, LUCIO CACERES, SERGIO ABREU, ALVARO ALONSO, HORACION
FERNANDEZ, GONZALO GONZALEZ, ALFONSO VARELA, CARLOS CAT, JAIME TROBO.
Recibido por D. O. el 22 de Agosto de 2000