Fecha de Publicación: 28/08/2000
Página: 356-A
Carilla: 8

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

 La declaración jurada prevista por el artículo 2º del Decreto Nº 5/970,
de 2 de enero de 1970, se presentará en la Dirección Nacional de Minería
y Geología del Ministerio de Industria Energía y Minería 48 horas antes
del embarque de la mercadería y tendrá unicamente fines estadísticos,
administrativos y de verificación de calidad del producto a exportarse.-
La Dirección Nacional de Minería y Geología podrá disponer inspecciones
en las canteras y/o en los lugares de salida de la mercadería para
verificar la exactitud de las declaraciones juradas.-
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