Las farmacias que no se encuentren de turno en los horarios y días
fijados preceptivamente por la normativa vigente en la materia tanto para
el Departamento de Montevideo como para aquellos del Interior del país,
podrán permanecer abiertas al público en dichos horarios y días, si así
lo entendieren conveniente a sus intereses comerciales, revocándose toda
disposición que contradiga lo dispuesto en este artículo.-