CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el artículo 8º del Decreto Nº 474/968, de 30 de julio de 1968, por el siguiente: "Solamente las Casas de Optica reconocidas por el Ministerio de Salud Pública están autorizadas para vender anteojos, lentes y cristales, coloreados o no, con fines terapéuticos o protectores que requieran receta médica".-Ayuda