Fecha de Publicación: 28/08/2000
Página: 356-A
Carilla: 8

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 21

 Sustitúyese el artículo 8º del Decreto Nº 474/968, de 30 de julio de
1968, por el siguiente: "Solamente las Casas de Optica reconocidas por el
Ministerio de Salud Pública están autorizadas para vender anteojos,
lentes y cristales, coloreados o no, con fines terapéuticos o protectores
que requieran receta médica".-
Ayuda