Fecha de Publicación: 28/08/2000
Página: 356-A
Carilla: 8

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 23

 Sustitúyese el artículo 10º del Decreto Nº 375/990, de 17 de agosto de
1990 con la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 247/991, de
9 de mayo de 1991, por el siguiente: "Los envases de sal comestible de
uso humano tendrán las siguientes características y enunciaciones: a)
Predominará uno de los siguientes colores según la sal: para sales que
contengan flúor, el verde; para las que contengan yodato de potasio, el
amarillo; para la sal natural, el azul y para la yodofluorada,
combinación de verde y amarillo, debiendo imprimirse además en este caso
las leyendas en rojo para destacar el yodado; b) En letras no menores de
2 milímetros se especificará si es natural, yodada, fluorada,
yodofluorada, fina o gruesa; c) Se establecerán los aditivos empleados;
d) Se indicará en número de Registro otorgado por el Ministerio de Salud
Pública; y e) Constará el nombre y dirección del fabricante, año y
producción y número de lote".-
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