Los envases y/o saleros duros o rígidos que contengan sal de mesa apta
para consumo humano cualquiera sea su granulometría y tipo (común,
yodada, fluorada o yodofluorada) se regirán por lo dispuesto en los
artículos 5º del Decreto 375/990, de 17 de agosto de 1990 y 2º del
Decreto 123/998, de 5 de mayo de 1998, quedando sin efecto las
exclusiones previstas en los mismos a su respecto.-