Fecha de Publicación: 28/08/2000
Página: 356-A
Carilla: 8

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 26

 Modifícase el literal A) del artículo 14º del Decreto 384/999, de 7 de
diciembre de 1999, el que quedará redactado de la siguiente forma: "A)
Poseer el título de Doctor en Química Farmacéutica, orientación
Bioquímica o de Doctor en Farmacia, orientación Bioquímica o de
Licenciado en Bioquímica, debidamente registrado en el Ministerio de
Salud Pública".-
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