CONSEJO DE MINISTROS
Modifícase el literal A) del artículo 14º del Decreto 384/999, de 7 de diciembre de 1999, el que quedará redactado de la siguiente forma: "A) Poseer el título de Doctor en Química Farmacéutica, orientación Bioquímica o de Doctor en Farmacia, orientación Bioquímica o de Licenciado en Bioquímica, debidamente registrado en el Ministerio de Salud Pública".-Ayuda