Fecha de Publicación: 28/08/2000
Página: 356-A
Carilla: 8

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 38

 Sustitúyese el inciso segundo del lit. C) apartado I del artículo 4º del
Decreto 451/992, de 22 de setiembre de 1992, por el siguiente: "C)
Deberán contar con los locales adecuados para el cumplimiento de los
Servicios de Administración, Servicios Higiénicos, Primeros Auxilios, los
que serán debidamente señalizados".-
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