CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el inciso segundo del lit. C) apartado I del artículo 4º del Decreto 451/992, de 22 de setiembre de 1992, por el siguiente: "C) Deberán contar con los locales adecuados para el cumplimiento de los Servicios de Administración, Servicios Higiénicos, Primeros Auxilios, los que serán debidamente señalizados".-Ayuda