Requisitos de acondicionamiento. Los alimentos para rumiantes regulados
por el presente decreto podrán acondicionarse en envases o a granel según
lo apruebe la Dirección General de Servicios Agrícolas, en el momento del
registro del producto, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto
328/93 de 09/7/93.
En el caso de los productos envasados, el envase deberá ser de forma tal
que reúna las condiciones para preservar y garantizar la inocuidad del
producto así como evitar la contaminación cruzada con los productos
prohibidos por la Dirección General de Servicios Ganaderos para la
alimentación de rumiantes.