Fecha de Publicación: 20/07/2004
Página: 109-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 13

 Requisitos de acondicionamiento. Los alimentos para rumiantes regulados 
por el presente decreto podrán acondicionarse en envases o a granel según 
lo apruebe la Dirección General de Servicios Agrícolas, en el momento del 
registro del producto, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 
328/93 de 09/7/93.
En el caso de los productos envasados, el envase deberá ser de forma tal 
que reúna las condiciones para preservar y garantizar la inocuidad del 
producto así como evitar la contaminación cruzada con los productos 
prohibidos por la Dirección General de Servicios Ganaderos para la 
alimentación de rumiantes.
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