Identificación de los alimentos. Las bolsas impresas, las etiquetas o
rótulos identificatorios de los alimentos para rumiantes, deberán dar
cumplimiento con lo establecido en Decreto 328/93 de 09/7/93, sin
perjuicio del cumplimiento de lo establecido en este decreto y en otras
normas vigentes.
Cada partida elaborada de alimentos para rumiantes, deberá estar
identificada con el Nº de lote y la fecha de elaboración, o con cualquier
otra identificación que propongan los elaboradores de tales alimentos y
que la Dirección General de Servicios Agrícolas apruebe y que garantice
la fácil identificación de la partida hasta su consumo.
Este requisito, deberá estar impreso en el envase, etiqueta o rótulo
identificatorio en los alimentos envasados, o en la boleta de contado o
remito cuando su transporte sea a granel.
Los alimentos destinados a otras especies animales que contengan los
productos prohibidos por la Dirección General de Servicios Ganaderos para
la alimentación de rumiantes deberán indicar en el envase, etiqueta o
rótulo identificatorio (en los alimentos envasados), o en la boleta de
contado o remito (cuando su transporte sea a granel), la siguiente frase:
"Prohibido su uso en la alimentación de rumiantes". El tamaño de la letra
y el color de esta inscripción deberá ser claramente legible.