Ambito de aplicación. Los establecimientos que elaboren o almacenen
productos destinados a la alimentación de rumiantes, con vistas a su
enajenación a cualquier título, deberán cumplir con lo dispuesto en el
presente decreto, sin perjuicio de lo establecido en el decreto Nº
328/93, de 09 de julio de 1993 y otras normas vigentes en la materia.