Fecha de Publicación: 20/07/2004
Página: 109-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

 Ambito de aplicación. Los establecimientos que elaboren o almacenen 
productos destinados a la alimentación de rumiantes, con vistas a su 
enajenación a cualquier título, deberán cumplir con lo dispuesto en el 
presente decreto, sin perjuicio de lo establecido en el decreto Nº 
328/93, de 09 de julio de 1993 y otras normas vigentes en la materia.
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