MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Registro. La Dirección General de Servicios Agrícolas a través de la División Protección de Alimentos Vegetales, habilitará las empresas incluidas en el artículo 2º y organizará el registro de las empresas habilitadas, pudiendo hacer efectivo el cobro de la tasa de registro y control que establezca.Ayuda