MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Elaboración. Se prohíbe la elaboración y el depósito de los alimentos para rumiantes, -con vistas a su enajenación a cualquier título-, a excepción de los mencionados en el artículo 3º, fuera de los establecimientos habilitados y controlados por la Dirección General de Servicios Agrícolas.Ayuda