Decreto 241/015
Sustitúyese el Art. 12 del Decreto 275/999, relativo a la regulación del trámite de habilitación de los distintos servicios de seguridad privada ante el RENAEMSE.
(1.639*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 14 de Setiembre de 2015
VISTO: el artículo 12 del Decreto 275/999 de 14 de setiembre de 1999.
RESULTANDO: que la disposición reglamentaria referida regula el trámite de habilitación de los distintos servicios de seguridad privada ante el Registro Nacional de Empresas Prestadoras de Servicios de Seguridad, Vigilancia y Afines (RENAEMSE).
CONSIDERANDO: I) que conforme con la normativa vigente las tasas relativas al trámite se abonan una vez que culmina, extremo que no se adecua a la concepción de la tasa como un tributo destinado a financiar el servicio que se presta, porque este se pone en funcionamiento respecto del contribuyente desde el momento en que se presenta la solicitud.
II) que corresponde determinar claramente que el momento del pago de la tasa respectiva debe producirse al inicio del trámite.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el artículo 12 del Decreto 275/999 de 14 de setiembre de 1999 por el siguiente: "(Procedimiento administrativo, registro y vigencia). Una vez que fuera presentada la petición de habilitación y pago de las tasas correspondientes, el RENAEMSE la analizará y de cumplirse con los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico, dictará la resolución de habilitación correspondiente, procediéndose a la inscripción en el referido Registro."