(Duración en el cargo). Los integrantes de los Consejos Técnicos permanecerán en su cargo durante cuatro años y su actividad podrá ser renovada por decisión expresa del Gerente Técnico.
Asimismo, podrán ser removidos en cualquier momento, de constituirse cualquiera de las siguientes causales:
a) Negligencia o mal desempeño en sus funciones.
b) Incapacidad sobreviniente.
c) Comisión de actos que afecten su buen nombre o el prestigio del
órgano.
En todos los casos la remoción debe ser dispuesta por el Gerente Técnico, mediante el dictado de una resolución fundada.