Fecha de Publicación: 04/07/1990
Página: 37-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   Prohíbese, con los alcances previstos en el artículo 17 de la ley
13.833, de 29 de diciembre de 1969, entre el 1º de mayo al 30 de noviembre
de cada año, la extracción comercial de Mejillón (Mytilus Edulis
Platensis), en la zona de Isla de Lobos y, entre el 1º de marzo al 30 de
setiembre de cada año, en la zona de la Isla de Gorriti.
   La Prefectura Nacional Naval no autorizará el despacho de buques
mejilloneros a esas áreas.
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