Fecha de Publicación: 04/07/1990
Página: 37-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   Limítase el número de embarcaciones facultades para la extracción
comercial de Mejillón (Mytilus Edulis Platensis), en las áreas acuáticas
adyacentes a Punta del Este y Punta del Chileno, a las que, a la fecha de
vigencia del presente decreto, acreditaran debidamente, haber tenido con
antelación como Puerto Base el de Punta del Este y contar con la
habilitación específica para la pesca de Mejillón.
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