La coordinación de actividades que preceptivamente prevé el artículo
10o. de la Ley No. 16.626 de 22 de noviembre de 1994, entre la Comisión
Honoraria para la Lucha Antituberculosa creada por la Ley No. 10.709 de
17 de enero de 1946 y la Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular
creada por la Ley citada en primer término, será de naturaleza
esencialmente cooperativa, expresándose fundamentalmente en el
intercambio de información epidemiológica y estadística y en el debido
relacionamiento de esfuerzos respecto de la vigilancia e investigación
epidemiológica referente a aquellos pacientes detectados por la Comisión
Honoraria para la Lucha Antituberculosa en ejercicio de sus cometidos,
que presenten problemas cardiovasculares.