PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Decreto 242/019
Reglaméntase la Ley 19.676, que declara de interés general el cumplimiento de los deberes relativos a la propiedad inmueble urbana, con especial énfasis en los inmuebles que se encuentran vacíos y degradados.
(3.359*R)
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 26 de Agosto de 2019
VISTO: la Ley N° 19.676 de 26 de octubre de 2018;
RESULTANDO: que dicha Ley declara de interés general el cumplimiento de los deberes relativos a la propiedad inmueble urbana, con especial énfasis en los inmuebles que se encuentran vacíos y degradados;
CONSIDERANDO: I) que resulta necesario reglamentar aspectos vinculados a la declaración judicial de inmuebles urbanos, vacíos y degradados; a la presentación, aprobación y ejecución de los proyectos de rehabilitación de los inmuebles, así como a la eventual venta judicial de los mismos en los casos que no se proceda a su rehabilitación, entre otros;
II) que estos inmuebles representan una importante inversión social acumulada, que corre el riesgo de seguirse deteriorando y no está siendo aprovechada adecuadamente;
III) que además, los inmuebles urbanos, vacíos y degradados, producen un conjunto de impactos y efectos negativos en el entorno urbano, como riesgos y situaciones que pueden afectar la seguridad física de personas, la salubridad pública, la habitabilidad de inmuebles linderos, las relaciones de vecindad y convivencia, la pérdida de patrimonio cultural así como desvalorización de las propiedades circundantes;
IV) que nuestra legislación, en particular la Ley N° 18.308 de 18 de junio de 2008, de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, además de consagrar derechos para los propietarios de inmuebles, en su artículo 37° les impone deberes territoriales, como lo son el de usar, conservar y cuidar los inmuebles;
V) que la Ley N° 19.676 de 26 de octubre de 2018, sancionó una regulación específica para los referidos deberes, buscando garantizar su cumplimiento en el caso específico de los inmuebles urbanos vacíos y degradados;
VI) que estos deberes responden a la función social que posee la propiedad inmueble urbana y que está ampliamente considerada en nuestro marco jurídico nacional, así como en el derecho comparado. La función social de la propiedad reconoce que la ciudad, toda ella, es un bien público colectivo, reconocimiento que el moderno urbanismo ha incorporado en su acervo conceptual;
VII) que a tales efectos, la norma busca aportar herramientas que complementen las ya existentes y permitan a la sociedad uruguaya, acceder a aquellos inmuebles urbanos que pueden generar un mejor y más adecuado aprovechamiento de las infraestructuras y las capacidades urbanas instaladas en las ciudades;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168° numeral 4° de la Constitución de la República, la Ley N° 19.676 de 26 de octubre de 2018, la Ley N° 18.308 de 18 de junio de 2008 y a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
(Objeto).
El presente Decreto regula la aplicación de las normas y la ejecución de los procedimientos establecidos por la Ley N° 19.676 de 26 de octubre de 2018, sobre Inmuebles Urbanos Vacíos y Degradados.