PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 10
(Estructura del proyecto. Acciones definitivas. Contenido).
En su parte destinada a las acciones definitivas, el proyecto de rehabilitación deberá contener como mínimo lo siguiente:
a) Un anteproyecto arquitectónico en que se indique la expectativa de rehabilitación del inmueble.
b) La enumeración exhaustiva de todas las gestiones, permisos y habilitaciones necesarias para concretar el anteproyecto presentado, así como un cronograma de los tiempos de elaboración de los recaudos de estas gestiones.
c) Un cronograma de obra representado en diagrama de Gantt o similar.