PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 12
(Ejecución del proyecto de rehabilitación del inmueble).
12.1 El proyecto de rehabilitación aprobado por la Intendencia Departamental, se deberá ejecutar en las condiciones técnicas y en los plazos previstos en el mismo, debiéndose cumplir con los objetivos de rehabilitación dispuestos en el artículo 9° del presente Decreto.
12.2 La Intendencia Departamental podrá realizar el seguimiento de la ejecución del proyecto, para lo cual el titular del mismo deberá:
a) Permitirle el ingreso a la obra.
b) Brindarle la información y documentación que le requiera.
Dicho seguimiento se realizará a los solos efectos de lo previsto en el presente Decreto y la Ley que se reglamenta.
12.3 La coordinación de las visitas de obra y las solicitudes de información y documentación, se realizarán a través de la casilla de correo electrónico constituida en el proyecto de rehabilitación.
12.4 Cuando el titular del proyecto no permita a la Intendencia ingresar a la obra, o no le brinde la información o documentación que ésta le requiera, ello supondrá, a efectos de lo previsto en el presente Decreto y la Ley que se reglamenta, el incumplimiento del proyecto de rehabilitación aprobado.
12.5 La Intendencia comunicará al Juzgado los incumplimientos del proyecto de rehabilitación que detecte en el marco del seguimiento del mismo.
12.6 Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el titular del proyecto deberá presentar al Juzgado actuante, lo siguiente:
a) Una vez ejecutadas las acciones inmediatas, un certificado firmado por arquitecto o ingeniero civil competente en la materia, en el que éste asuma la responsabilidad por las acciones inmediatas ejecutadas y en el que se indique el plazo de vigencia de las mismas.
b) Cada 90 días corridos contados a partir de la notificación de aprobación del proyecto, un informe firmado por arquitecto o ingeniero civil competente en la materia, bajo estricta responsabilidad profesional de este, describiendo el estado de cumplimiento del proyecto aprobado, así como los apartamientos al mismo.
La omisión en la presentación del certificado o los informes referidos en los literales precedentes supondrá, a efectos de lo previsto en el presente Decreto y la Ley que se reglamenta, el incumplimiento del proyecto de rehabilitación aprobado.