Fecha de Publicación: 30/08/2019
Página: 14
Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 13

   (Cumplimiento del proyecto).
   Para solicitar que se declare rehabilitado el inmueble, el interesado deberá presentar al Juzgado un certificado suscrito por arquitecto o ingeniero civil competente en la materia, bajo estricta responsabilidad profesional de este, donde se establezca:
   a) Que el inmueble se encuentra en condiciones de habitabilidad, seguridad e higiene, conforme al destino y la normativa vigente.
   b) Que las edificaciones cumplen con el proyecto de rehabilitación aprobado y con los objetivos de rehabilitación previstos en el artículo 90 del presente Decreto.
   Se deberá adjuntar al certificado, testimonio de todos los permisos, autorizaciones y habilitaciones departamentales y nacionales obtenidos para el proyecto.

                                Capítulo V
                               Presunciones
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