PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 15
(Concurrencia de la Administración de la Obras Sanitarias del Estado y de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, a la diligencia preparatoria).
Cuando el Juzgado haga lugar a la diligencia preparatoria referida en el artículo 10° de la Ley que se reglamenta, el legitimado activo dará noticia a la Administración de la Obras Sanitarias del Estado y a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas de la fecha y hora establecida para la misma, aportando los datos identificatorios del inmueble. Los referidos Organismos podrán concurrir a la inspección judicial, siempre que lo entiendan necesario para recabar o verificar la información solicitada en el artículo anterior.