Fecha de Publicación: 30/08/2019
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Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 16

   (Presunción de Interrupción de obras).
   A los efectos previstos en el literal C) del artículo 19° de la Ley que se reglamenta, el Banco de Previsión Social queda obligado a proporcionar a los legitimados para accionar, toda la información relativa al desarrollo de actividad en el inmueble durante el plazo de veinticuatro meses previos a la diligencia preparatoria.

                               Capítulo VI
                           Aspectos Catastrales
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