Fecha de Publicación: 30/08/2019
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Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 19

   (Inscripciones registrales).
   Las inscripciones que por la Ley que se reglamenta deban realizarse en los Registros Departamentales o Locales de la Propiedad, Sección Inmobiliaria, deberán cumplir con los requisitos formales instrumentales y registrales establecidos en la Ley N° 16.871, de 28 de setiembre de 1997 y su reglamentación.
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