PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 19
(Inscripciones registrales).
Las inscripciones que por la Ley que se reglamenta deban realizarse en los Registros Departamentales o Locales de la Propiedad, Sección Inmobiliaria, deberán cumplir con los requisitos formales instrumentales y registrales establecidos en la Ley N° 16.871, de 28 de setiembre de 1997 y su reglamentación.