Fecha de Publicación: 30/08/2019
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Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 24

   (Listado de inmuebles objeto de diligencia preparatoria).
   El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente o la Agencia Nacional de Vivienda, desarrollará y mantendrá actualizado en su página web, un listado de los inmuebles que sean objeto de la diligencia preparatoria prevista en el artículo 10° de la Ley que se reglamenta.
   El listado deberá contener como mínimo, los siguientes datos del inmueble: número de padrón, departamento, localidad, régimen común o propiedad horizontal, block y unidad.
   Se deberá dar de baja del listado a un inmueble cuando:
   a) Se inscriba la demanda, conforme a lo previsto en el artículo 17° de la Ley que se reglamenta.
   b) Se rehabilite el inmueble.
   c) Se verifique lo dispuesto en el artículo 10°, 10.6 de la Ley que se reglamenta.
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