PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 24
(Listado de inmuebles objeto de diligencia preparatoria).
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente o la Agencia Nacional de Vivienda, desarrollará y mantendrá actualizado en su página web, un listado de los inmuebles que sean objeto de la diligencia preparatoria prevista en el artículo 10° de la Ley que se reglamenta.
El listado deberá contener como mínimo, los siguientes datos del inmueble: número de padrón, departamento, localidad, régimen común o propiedad horizontal, block y unidad.
Se deberá dar de baja del listado a un inmueble cuando:
a) Se inscriba la demanda, conforme a lo previsto en el artículo 17° de la Ley que se reglamenta.
b) Se rehabilite el inmueble.
c) Se verifique lo dispuesto en el artículo 10°, 10.6 de la Ley que se reglamenta.