Fecha de Publicación: 30/08/2019
Página: 14
Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 26

   Comuníquese, publíquese, etc.
   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; ENEIDA de LEÓN.

                                 ANEXO I

   Informe técnico de la Intendencia Departamental
   (Artículo 11° de la Ley N° 19.676 de 26 de octubre de 2018 y artículo 5° del Decreto Reglamentario)

Fecha del informe:
Fecha de la inspección:
El presente Anexo regula las condiciones en que se deberá elaborar el informe técnico a que refiere el artículo 11° de la Ley N° 19.676 de 26 de octubre de 2018. Además de lo que se dispone a continuación, el informe deberá incluir un relevamiento fotográfico que permita dar cuenta, en la medida de lo posible, de los aspectos informados. (I) Información de identificación del Inmueble
Padrón N°:
Departamento:
Localidad:
Direcciones asociadas al inmueble:
Protección patrimonial departamental o nacional:
(II) Análisis de los diferentes elementos requeridos por la Ley 19.676 A) Suelo Urbano. Artículo 3° de la Ley 19.676 de 26 de octubre de 2018 / Artículo 2° del presente Decreto.
Concepto
Si
No
El inmueble se encuentra en suelo subcategorizado como "urbano consolidado".
En caso afirmativo, señalar la norma que subcategoriza el suelo como "urbano consolidado". Solo en caso negativo, se deberá evaluar lo previsto en el cuadro siguiente.
Concepto
Si
No
Se ubica en suelo urbano que cumple con las condiciones previstas en el literal a), del artículo 32, de la Ley 18.308 de 18 de junio de 2008
Si el suelo no se encuentra en suelo subcategorizado como "urbano consolidado, ni cumple con las condiciones previstas en el literal a), del artículo 32° de la Ley No 18.308 de 18 de junio de 2008, se deberá especificar acabadamente los motivos de la negativa. B) Inmueble Degradado. Artículo 5° de la Ley No 19.676 de 26 de octubre de 2018 / Artículos 3° y 4° del presente Decreto. Determinar si el inmueble se encuentra degradado en los términos de la Ley y el Decreto.
Concepto
Si
No
Inmueble degradado.
Causa
Si
No
B.1 Situación de ruina.
B.2 Deteriorado.
B.3 Edificación paralizada.
B.4 Situación de baldío.
Nota: puede existir más de una causa concomitantemente. B.1 - Inmueble en situación de Ruina. Artículo 6o de la Ley N° 19.676 de 26 de octubre de 2018. Si el inmueble se encuentra en situación de ruina se deberá: - Identificar y referenciar las patologías respecto a las edificaciones existentes en el inmueble. Calificar en relación a la inminencia o no de un posible colapso. - Describir los riesgos. Evaluar posibles afectaciones a otras estructuras en caso de falla total o parcial. - Describir las posibles consecuencias. Referenciarlo respecto a padrones linderos, vía pública o posibles ocupantes. B.2 - Inmueble deteriorado. Artículo 7° de la Ley N° 19.676 de 26 de octubre de 2018/ Artículo 3° del presente Decreto. Si el inmueble se encuentra deteriorado, se deberán identificar la o las causas establecidas en la Ley.
Causa
Si
No
B.2.1 Pone en riesgo la integridad física de las personas.
B.2.2 Pone en riesgo la salubridad pública.
B.2.3 Compromete la habitabilidad de los inmuebles linderos.
Para el punto B.2.1 se deberá: - Identificar y referenciar las patologías respecto a las edificaciones existentes en el padrón. - Describir las posibles consecuencias de las patologías y referenciarlas respecto a padrones linderos, vía pública o posibles ocupantes. Para el punto B.2.2 se deberá: - Describir la situación constatada, referenciando la ubicación dentro del inmueble de las condiciones favorables para la reproducción de vectores biológicos y/o elementos contaminantes. Evaluar riesgos y consecuencias de la situación constatada. Para el punto B.2.3 se deberá: - Describir las fallas en su sistema de impermeabilización, en su instalación sanitaria, en las construcciones de sus edificaciones u otras que pudieran existir. - Indicar las afectaciones de las mismas a los inmuebles linderos. - Describir destino de las áreas afectadas y el grado de compromiso a la habitabilidad del inmueble lindero. B.3 - Inmueble con edificación paralizada. Artículo 8° y 19° de la Ley N° 19.676 de 26 de octubre de 2018. Si el inmueble contiene edificaciones paralizadas se deberá: - Realizar descripción de las mismas. - Establecer en forma fundada el plazo estimado de interrupción de las obras, conforme lo dispone el literal A) del artículo 19° de la Ley. - Cuando se trate de inmuebles construidos en régimen de propiedad horizontal, en los que la paralización solo alcanza a una o más torres, bloques o fases del proyecto, identificar y describir la situación, e individualizar la torre, bloque o fase del proyecto paralizado. - En caso de existir permiso de construcción, aportar los datos del solicitante del mismo (en especial, nombre, cédula, RUT y domicilio), de acuerdo a lo previsto en el artículo 16° de la Ley. - Informar si durante los veinticuatro meses previos a la diligencia preparatoria, la obra careció de permiso de construcción o el mismo se encontró vencido, de acuerdo a lo previsto por el literal B) del artículo 19° de la Ley. B.4 - Inmueble en situación de baldío: Artículo 9° de la Ley 19.676 de 26 de octubre de 2018/ Artículo 4° del presente Decreto. Si el inmueble se encuentra en situación de baldío, se deberá indicar la causa del mismo:
Causa
Si
No
El inmueble no contiene edificaciones.
El área construida de las edificaciones existentes en el inmueble es inferior a 25 metros cuadrados, de acuerdo a los criterios fijados en el artículo 4° del presente Decreto.
Por su naturaleza o por ser remanentes de otras construcciones, las edificaciones existentes en el inmueble no son aptas para que se desarrolle en ellas destinos comerciales, industriales o habitacionales.
(III) Listado de observaciones mínimas a levantar para rehabilitar el inmueble degradado Si el inmueble se encuentra degradado, el informe deberá establecer las observaciones mínimas a levantar para rehabilitarlo, las que se dividen en dos partes: A) Acciones inmediatas A.1 Identificar los riesgos y/o afectaciones que deberán ser eliminados o controlados en forma inmediata por poner en riesgo la integridad física de las personas, la salubridad pública o comprometer la habitabilidad de los inmuebles linderos. A.2 Si se entiende pertinente, indicar en forma específica y solicitar, los peritajes, pruebas hidráulicas o manométricas, cateos destructivos o no destructivos, u otra actividad necesarias para evaluar y ampliar las acciones inmediatas. A.3 Si se entiende pertinente, solicitar medidas de mitigación o compensación que mejore la inserción del inmueble en la trama urbana, en especial cuando el inmueble cuente con protección patrimonial o se ubique en zonas de especial consideración territorial. B) Acciones definitivas En todos los casos, el informe contendrá la siguiente leyenda: "Se deberán ejecutar en el inmueble las acciones definitivas que permitan ajustarlo a la normativa nacional y departamental correspondiente, debiendo lograr los objetivos de rehabilitación dispuestos en el artículo 9° del Decreto reglamentario de la Ley N° 19.676 de 26 de octubre de 2018." Firma del técnico actuante: ___________________ Aclaración de firma: _________________________
Ayuda