Fecha de Publicación: 30/08/2019
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Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 7

   (Aspectos formales del proyecto).
   Desde el punto de vista formal, el proyecto de rehabilitación del inmueble como mínimo deberá:
   a) Contar con todos los recaudos gráficos y escritos necesarios para la cabal interpretación del mismo.
   b) Estar firmado y avalado por arquitecto, o ingeniero civil competente en la materia.
   c) Designar un titular del proyecto.
   d) Constituir una dirección de correo electrónico, consintiendo que la Intendencia Departamental le notifique válidamente en ella todo lo relativo al proyecto.
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