Fecha de Publicación: 30/08/2019
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Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 9

   (Estructura del proyecto. Acciones definitivas. Objetivo).
   El proyecto de rehabilitación deberá prever la ejecución de acciones definitivas que permitan:
   a) Eliminar todas las causas en que se fundó la categorización de inmueble degradado. En el caso de inmueble en situación de baldío, ello supone la construcción de una edificación que permita terminar con el baldío.
   b) Que el inmueble quede en condiciones de habitabilidad, higiene y seguridad óptimas para el destino que se defina.
   c) Lograr la habilitación de la obra. La habilitación de la obra deberá de entenderse en sentido amplio, en el que se incluye el permiso de construcción, el permiso de obra sanitaria o cualquier otro requisito que la Intendencia Departamental exija para la habilitación de las obras. Se tomarán como estándar mínimo, los criterios definidos por la Intendencia Departamental respectiva, para el otorgamiento de una habilitación final de obra.
   d) Cumplir con las normas y obtener los permisos y habilitaciones de alcance nacional, requeridos para la actividad definida en el proyecto de rehabilitación, como ser, entre otros, los relativos a la Dirección Nacional de Bomberos del Ministerio del Interior, la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas y la Administración de las Obras Sanitarias del Estado.
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